NORMATIVA INTERNA


CURSO LECTIVO 2013
INSTRUCTIVO TÉCNICO NORMATIVO
2013


El presente instructivo será aplicado a todos los niveles del proceso educativo convergentes en la institución. Entiéndase por estos: preescolar, primer, segundo y tercer ciclo.
Nota: en lo referente a evaluación y conducta no rige para preescolar.

CONTEXTO INSTITUCIONAL

Al iniciar un nuevo siglo la Unidad Pedagógica José Breinderhoff se apresta a enfrentar nuevos retos abrazando las tres fuentes filosóficas de nuestra política educativa:

A- HUMANISMO: Tomaremos en cuenta este enfoque para propiciar el proceso enseñanza-aprendizaje en un marco en el que se valore y fortalezca al ser humano en una forma integral.

B- RACIONALISMO: Utilizaremos los recursos pedagógicos que propicien el uso de la racionalidad como un medio de adquirir aprendizajes.

C- CONSTRUCTIVISMO: Con este enfoque nuestros alumnos (as) adquirirán sus propios aprendizajes por medio de un proceso en el que aprendan haciendo.

MISIÓN

La Unidad Pedagógica José Breinderhoff procurará que la población educativa enriquezca su identidad en una forma integral, donde converjan los intereses en los campos: Académico, cultural, social, deportivo u otros. Trabajando en conjunto los docentes, personal administrativo, estudiantes, padres de familia y la comunidad en general.

OBJETIVOS
  • Obtener un rendimiento académico que esté por encima de la media aritmética regional.
  •  Propiciar ambientes que permitan al estudiante convivir en un marco agradable y acogedor.
  • Promover el gusto en los (as) alumnos (as) por formar grupos de índole cultural como un medio de promoción institucional y comunal.
  • Mejorar el comportamiento y disciplina de nuestros educandos, tanto dentro, como fuera de nuestras instalaciones.
REGLAMENTO INTERNO ESTUDIANTIL

Unidad Pedagógica José Breinderhoff

Considerando:

Con la participación del comité de evaluación de I, II y III ciclos, así como el consejo de profesores realizado el día 3 de marzo de 2010 se aprobó el siguiente reglamento que especifica la normativa interna de la Unidad Pedagógica José Breinderhoff.

CAPÍTULO I
DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS


Artículo 1: Para realizar trámites de matrícula en la Unidad Pedagógica José Breiderhoff, el padre de familia, tutor o encargado deberá cumplir los siguientes requisitos:

PRIMER GRADO:
  •  Realizar pre-matrícula en la fecha consignada para tal fin en el calendario escolar.
  •  Debe llenar la boleta correspondiente y entregarla en la Dirección.
  •  Realizar la matrícula en el mes de diciembre según fecha establecida en el calendario escolar y presentar en la Dirección, los siguientes documentos:
a) Constancia de nacimiento (original y fotocopia)

b) Tarjeta de vacunas (original y fotocopia)

c) Recibo de luz, agua o teléfono.

d) Firma del contrato de matrícula.

e) 2 fotografías tamaño pasaporte recientes.

SÉTIMO AÑO:

a) Realizar pre-matrícula según el calendario escolar.

b) Debe llenar la boleta correspondiente y entregarla en la Dirección.

c) Realizar la matrícula en el mes de diciembre según fecha establecida en el calendario escolar y presentar en la Dirección, los siguientes documentos:

1. 4 fotografías tamaño pasaporte recientes

2. Tarjeta de identificación para mayores de 12 años (original y fotocopia). Para menores de 12 años constancia de nacimiento (original y copia)

3. Título de conclusión de estudios de II Ciclo.

4. Informe escolar del último año II Ciclo (original y fotocopia).

5. Firma del contrato de matrícula.

6. Recibo de luz, agua o teléfono.

7. Expediente acumulativo del centro educativo de procedencia

C. Los (as) alumnos (as) pertenecientes a la institución deberán ratificar su matrícula para el año lectivo siguiente, en las fechas destinadas para I, II y III Ciclos, según lo establecido en el calendario escolar.

Artículo 2: Traslados:
Para solicitar un traslado el padre, madre o encargado debe presentar la solicitud por escrito a la Dirección de la Institución, en la cual se explique el motivo del mismo y el nombre de la Institución donde se trasladará.
Si el estudiante desea trasladarse debe presentar una certificación de la institución de procedencia, con un informe de notas, si las hay, o el informe de matrícula debidamente actualizado, y con el visto bueno del Supervisor si es a nivel del mismo circuito, de los dos supervisores si procede de otro circuito; y del Director Regional si viene de otra región y debe traer el expediente.

C. Toda constancia o certificación se extenderá tres días hábiles después de solicitada.

CAPITULO II
UNIFORME Y LA PRESENTACIÓN PERSONAL


Artículo 3: El uniforme de la Unidad Pedagógica José Breinderhoff será el oficial, según lo establecido por el Ministerio de Educación Pública para primaria, en el caso de III ciclo será el propuesto por la institución que ha sido aprobado por el Ministerio de Educación Pública. En ambos casos su uso deberá ser correcto dentro y fuera de la institución.

Para primaria el escudo pegado en forma permanente (en la bolsa izquierda de la camisa o blusa). No se permitirán las faldas de la camisa o blusa por fuera, mangas arrolladas, camisas o blusas desabotonadas o con logotipo.

En III ciclo debe estar bordado en la parte inferior izquierda de la camiseta.

Se permite únicamente el reloj, una pulsera discreta con un ancho máximo de un centímetro y medio; y un arete con un diámetro máximo de 1 cm. en cada oreja, maquillaje discreto (colores pastel con una intensidad muy tenue).

Medias (no calcetas) negras o azules, lisas. Fajas sencillas que no sobrepasen los tres centímetros de ancho (azules o negras con hebillas proporcionales al tamaño de la misma).

Los pantalones deben ser de tela azul de uniforme tradicional, usarse en la cintura y no muy ajustado en cadera y piernas (no tipo licra tanto en hombres como en mujeres). Las enaguas no deben ser muy ajustadas, 5 centímetros arriba de la rodilla, sin aberturas.

Los zapatos serán con tacón bajo (no más de tres centímetros y sin hebillas grandes) para las mujeres. Se permite el uso de zapatos y tenis totalmente negros tanto para hombres como mujeres.

Artículo 4: Se prohíbe que el o (la) estudiante se presente con alhajas o piercing en cualquier parte del cuerpo, maquillaje no autorizado (delineadores negros, sombras oscuras) que se oponga a lo estipulada al artículo 3, gorras, lentes recreativos de colores (de contacto o de aro), uñas pintadas u otros.

Además, si trajera celulares, IPod y otros aparatos electrónicos, la institución no se responsabilizará por daños o pérdidas de dichos artículos. Se prohíbe usar celulares y audífonos durante las clases y en modo de altavoz dentro de la institución.

Artículo 5: En los varones el cabello tendrá un corte tradicional con un máximo en su caída que no sobrepase la parte superior de la oreja. Si tienen el corte de cabello “sierra” no debe sobrepasar los 3 centímetros. En caso de presentarse un alumno con cabello largo, corte o tintes extravagantes, se le dará un período de tres días hábiles para que se lo corte, esto se aplica tanto para hombres como para mujeres.

Artículo 6: Se prohíbe estar con uniforme de la Unidad Pedagógica José Breiderhoff, en lugares tales como: la plaza de fútbol del barrio, el rio, bares, pooles, salas de juegos electrónicos, futbolines u otros lugares cuya actividad atente contra las buenas costumbres.

Artículo 7: Para ingresar a la institución todo (a) alumno (a) deberá portar su uniforme completo, según las normas establecidas por el Ministerio de Educación Pública. Excepto que medie un permiso especial.

Artículo 8: El uniforme para recibir clases de Educación Física será: Pantaloneta negra con logotipo institucional (holgada y con largo 4 dedos arriba de la rodilla), camiseta gris con el escudo, medias blancas o grises, tenis blancas o negras. Debe portarse únicamente el día que tengan Educación Física. Se permite utilizar la camiseta y las tenis durante toda la jornada.

Artículo 9: Los permisos por falta de uniforme (en casos especiales), o para ausentarse de la institución serán otorgados por la Dirección, Asistente de Dirección, maestra (o), Orientación, o por la Auxiliar Administrativa. Éstos deben solicitarse al inicio de las lecciones, por escrito, en el Cuaderno de Comunicaciones y debe estar firmado por el padre de familia o encargado.

Artículo 10: Cuando un estudiante se enferme y deba salir de la institución se llamará al padre de familia para que venga por él a fin de evitarle un accidente en horas lectivas. Debe quedar el permiso firmado por el padre de familia o encargado en la Dirección.

Artículo 11: Se prohíbe las escenas amorosas dentro de la institución o fuera de ella con el uniforme respectivo y entiéndase por estas: besos en la boca y caricias en las partes íntimas.

Artículo 12: Se prohíbe el ingreso de estudiantes en los servicios sanitarios que no sean de su género y su permanencia innecesaria en los mismos.

Artículo 13: Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el cuaderno de comunicaciones, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de medición, se tendrán por notificados para todo efecto, al día siguiente de la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia, requerir diariamente a sus hijos sobre este particular, según lo estipulado por el Artículo 132 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

CAPÍTULO III
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.


Artículo 14: Es deber del estudiante asistir a lecciones y otras actividades curriculares y extracurriculares, relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Ante la no asistencia a la realización de algún instrumento evaluativo (exámenes, trabajos extraclase, trabajo cotidiano) el padre o encargado legal contará con tres días hábiles posteriores a la reincorporación del estudiante, para justificar su ausencia ante el respectivo docente.

Para la justificación de las ausencias a pruebas y solicitar su reposición, se debe presentar al docente y a la Dirección, comprobante médico (en caso de enfermedad), en caso de fuerza mayor comprobante por parte del padre de familia o encargado, tres días hábiles después de su reingreso a la Institución, quedando a criterio del docente aprobar o rechazar la justificación.

CAPILULO IV
DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS


Artículo 15: Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se valorarán como muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, para todos los efectos de esta normativa.

Artículo 16: En la calificación de la conducta se debe considerar, necesariamente, la comisión por parte del estudiante de faltas muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, según lo que se señala en el artículo 17 de la presente normativa.

Artículo 17: Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de los niveles, exceptuando al nivel preescolar, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, según esta normativa, de la siguiente forma:
Cada falta muy leve implicará un rebajo de 5 puntos del total.
Cada falta leve implicará un rebajo de 10 puntos del total, según corresponda su tipificación.
Cada falta grave implicará un rebajo de 19 puntos del total.
Cada falta muy grave implicará un rebajo de 32 puntos del total.
Cada falta gravísima implicará un rebajo de 35 puntos del total.

Artículo 18: DE LAS FALTAS MUY LEVES:

Se considerarán faltas muy leves el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 74 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y que no están calificados como faltas leves, graves, muy graves o gravísimas. Tales incumplimientos comprenden:

a) Uso incorrecto del uniforme (falta de uniforme, escudo, camiseta, medias, faja, zapatos no autorizados o con tacón mayor a 3 centímetros, pintura en las uñas y otros).

b) Uso de accesorios personales no autorizados (gorras, alhajas y otros).

c) Presentación personal indebida (maquillaje no autorizado, camisa o blusa con faldas por fuera, blusa desabotonada, largo de la falda, falta de aseo personal).

d) Uso inadecuado del distintivo.

e) Otras faltas que se consideren muy leves y que no aparecen tipificadas en la presente normativa.

Artículo 19: DE LAS FALTAS LEVES:

Se considerarán faltas leves el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el artículo 75 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y que no están calificados como faltas muy leves, graves, muy graves o gravísimas. Tales incumplimientos comprenden:

a) Uso inadecuado del Cuaderno de Comunicaciones (No portarlo, sin contrato firmado, sin información solicitada, en malas condiciones).

b) No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar.

c) Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en el aula y fuera de ella (uso de audífonos, silbar, gritar, brincar, masticar chicle, tros).

d) Fuga de las lecciones y de actividades curriculares programadas por la Institución y el abandono (escape) de las aulas o plantel educativo sin la debida autorización.

e) Empleo de vocabulario vulgar o soez.

f) Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas y no reguladas en los artículo 28 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. (actos cívicos, talleres, laboratorios, lecciones guías, orientación, informática, otras).

g) Lanzar basura dentro de la institución educativa.

h) Masticar chicle o ingerir alimentos dentro del aula, biblioteca o cualquier recinto en que se imparten lecciones.

i) Ingreso en los servicios sanitarios que no sean de su género y su permanencia innecesaria en los mismos.

j) Practicar juegos peligrosos que inciten a conductas violentas.

k) Uso de sobrenombres.

l) No acatar órdenes de funcionarios de la institución, siempre que éstas no menoscaben la dignidad del estudiante.

m) El ingreso en el aula de estudiantes ajenos a la sección, sin el debido permiso y permanencia de estudiantes en los corredores durante el desarrollo normal de las lecciones.

n) Mostrar un comportamiento inadecuado en actos cívicos y actividades convocadas por la institución (silbar, gritar, brincar, masticar chicle, hablar cuando está en curso la actividad, otros).

o) Justificación oportuna y demostrable, desatendiendo el compromiso con sus procesos de aprendizaje.

p) El incumplimiento de sus deberes escolares por negligencia, o sin.

q) Encubrimiento o apoyo a faltas cometidas por miembros de la comunidad estudiantil, tipificado como falta en este reglamento.

r) La permanencia en la institución sin la debida autorización (exceptuando los estudiantes que por situación del transporte deban esperar dentro de la institución), habiendo terminado su horario u otras actividades propias de la institución.

s) Estar presente dentro de la institución sin asistir a las lecciones correspondientes según su horario.

t) El uso de celulares, audífonos y cualquier otro aparato electrónico durante las clases, pruebas, y en modo de altavoz dentro de la institución.

u) Esconder artículos que no son de su pertenencia a cualquier miembro de la comunidad estudiantil.

v) Otras faltas que se consideren leves y que no aparecen tipificadas en la presente normativa.

Artículo 20: DE LAS FALTAS GRAVES

Se considerará “faltas graves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumere en el artículo 76 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y que no estén calificados como falta muy leve, leve, muy grave o gravísima. Tales incumplimientos comprenden:

a) La reiteración en la comisión de faltas leves en un mismo período.

b) Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, administrativos, los docentes, los alumnos y las demás personas del centro educativo.

c) Daño intencionado contra el ornato, equipo o mobiliario de la Institución. (No colabora con el aseo del aula, tira papeles, semillas, cáscaras y raya pupitres)

d) Sustraer bienes ajenos de cualquier miembro de la comunidad educativa o que pertenezcan a la Institución.

e) Las frases o hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, administrativos, docentes, alumnos, padres de familia y otros miembros de la comunidad educativa.

f) Uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.

g) Alterar, falsificar (firmas, documentos) o plagiar pruebas, documentos o cualquier otro tipo de trabajo académicos con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes.

h) Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación.

i) La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes u objetos, para colocar dibujos o gráficos no autorizados, letreros o manchar dichos objetos o bienes institucionales.

j) Portar, fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

k) Ingresar a la Institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas.

l) Actos irrespetuosos que atenten contra la moral y las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense (eructos, señales obscenas, tirar papeles, lápices, borradores y otros objetos, apodos, ya sea en contra de estudiantes o del personal docente administrativo de la institución y otras situaciones similares).

m) Ingreso y egreso inadecuado a la institución (saltarse la malla, ingresar o egresar por otras vías que no sean las habilitadas para tal efecto).

n) Ingresar en horario institucional y sin autorización en propiedades ajenas aledañas a la institución o permanecer con uniforme en lugares como bares, pooles, salas de juegos electrónicos, ríos, casas particulares u otros lugares, cuya actividad atenta contra las buenas costumbres y la moral.

o) Las conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas (uso de apuntes “forros”, intento de copiar información de compañeros de celulares Ipod o cualquier otro aparato electrónico, u otros objetos) o trabajos asignados, realizados individualmente o en grupo para su propio beneficio o para el beneficio de otros (as).

p) Irrespeto a los símbolos nacionales.

q) Usar la mentira para justificar sus actos.

r) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica.

s) Difamar o injuriar a compañeros (as), miembros del personal docente y administrativo, ya sea en forma oral o escrita.

t) Escenificación de conductas amorosas dentro de la institución y fuera de la esta cuando porte el uniforme.

u) Incumplir con lo establecido en el reglamento del Laboratorio de Informática.

v) Juegos de azar donde medien apuestas.

w) Uso comprobado de dos o más cuadernos de comunicación pertenecientes a una misma persona.

x) Otras faltas que se consideren como graves a juicio del consejo de profesores o maestros y que no se encuentren tipificadas como falta muy leve, leve, muy grave o gravísima.

Artículo 21: DE LAS FALTAS MUY GRAVES

Se considerará "faltas muy graves", el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeren en el artículo 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y que no estén calificados como faltas muy leves, leves, graves o gravísimas. Tales incumplimientos comprenden:

a) La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

b) La escenificación pública de conductas contrarias a la moral pública o las buenas costumbres, dentro y fuera de la institución cuando porte el uniforme.

c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.

d) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la Institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descrita en el artículo 62 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

e) Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva. (actor intelectual de situaciones que provoquen daño físico, material, moral o psicológico )

f) Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la Institución con fines didácticos.

g) Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra, contraria a la dignidad humana.

h) Agresión de palabra o amenazas contra otras personas dentro o fuera del plantel.

i) Causar daños a la propiedad ajena (vehículos, útiles escolares, material didáctico, etc.).

j) Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo trimestre.

k) Incumplimiento de acciones correctivas u otras órdenes dadas por autoridades de la institución.

l) Otras faltas que se consideren como muy graves a juicio del Consejo de Profesores o de Maestros y que no se encuentren tipificadas como muy leves, leves, graves o gravísimas en esta normativa.

Artículo 22: FALTAS GRAVÍSIMAS

Se considerará "faltas gravísimas", el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeren en el artículo 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y que no estén calificados como faltas muy leves, leves, graves o muy graves. Tales incumplimientos comprenden:

a) Reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

b) Reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

c) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.

d) Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos:
dentro de la institución,
fuera de la institución en horario lectivo,
fuera de la institución si portare el uniforme;
en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

e) Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 62 del Reglamento de Evaluación.

f) Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas licitas o ilícitas y objetos para su uso y consumo dentro de la institución, en actividades debidamente convocadas y fuera de la institución mientras porte el uniforme.

g) Tráfico, divulgación o escenificación pública de material o conductas contrarias a la moral pública (pornografía) dentro y fuera de la institución cuando esté en horario lectivo o porte el uniforme.

h) Portar armas punzo cortantes o de fuego.

i) Agresión de naturaleza sexual en contra de docentes, administrativos o/y estudiantes que se manifiesten en acciones verbales, físicas o insinuaciones que lesionen la integridad personal. (acoso sexual)

j) Otras faltas que se consideren como gravísimas a juicio del consejo de profesores o de Maestros y que no se encuentren tipificadas como muy leves, leves, graves o muy graves en esta normativa.

Nota aclaratoria: Se entiende por agresión física todo acto donde el (la) estudiante, en forma premeditada, cause daño a sus semejantes, tales como: Empujones, punzar con lápiz u otros objetos, quitar la silla, golpear con bodoques de papel, lanzar huevos, poner chinches, dar puntapiés, zancadillas, apretar el cuello y otras situaciones similares. Se agrede psicológica y moralmente con sobrenombres, discriminación racial, social, económica, religiosa, sexual, cultural y ridiculizar por discapacidad física o mental, amenazas de agresión física, palabras ofensivas.

CAPITULO V
DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR ACCIONES CORRECTIVAS.


Artículo 23: Todo daño causado a la institución o a miembros de la comunidad educativa deberá ser reparado por el (la) responsable, dentro de un plazo de 15 días hábiles. Se le abrirá expediente administrativo donde se consignará el seguimiento y se aplicarán los artículos 79, 80, 82 y 83 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes mismos que definen la acción correctiva que corresponde para el caso en concreto; de igual forma el estudiante será beneficiado con la aplicación de los artículos 84 y 85 del mismo, dependiendo de la situación en que se cometió la falta.

Artículo 24: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 86 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en III Ciclo y en casos excepcionales en los que la presencia del estudiante en la institución altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad escolar, el Director de la Institución podrá, como medida precautoria, ordenar la inasistencia inmediata del estudiante al centro educativo hasta por diez días naturales, en tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de defensa del estudiante. En estos casos se aplicará lo señalado en los artículos 84 y 85 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

Artículo 25: En caso justificado se solicitará al estudiante que se presente de inmediato acompañado del padre, madre o encargado (a). Tanto el personal docente como administrativo tienen el deber y la obligación de velar por el cumplimiento de este instructivo.

Artículo 26: Ningún alumno (a) podrá ser objeto de medidas correctivas si no es por las conductas tipificadas como faltas, mediante el procedimiento contemplado en esta normativa y utilizando el debido proceso, según Artículo 86 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

Artículo 27: Toda acción correctiva que se aplique deberá consignarse en el expediente administrativo, que para tal efecto deberá llevar el Departamento de Orientación o el (la) docente guía o de grado. En dicho libro se consignarán los hechos; motivos o causas de la medida correctiva aplicada. En el expediente personal de éste deberá dejarse una copia autorizada de la resolución final original.

Artículo 28: Los actos para la aplicación de la presente Normativa Institucional deberá ajustarse a las garantías del debido proceso, mediante la plena participación del o la alumno (a), de sus padres o encargados y de los defensores legales, si los hubiere.

Artículo 29: El (la) estudiante que haya sido objeto de acción correctiva se le dará seguimiento por parte de la docente a cargo o el Departamento de Orientación. Además, se le analizará, periódicamente, el expediente, para observar los cambios producidos en su conducta.

Artículo 30: Los (as) alumnos (as) que presenten problemas disciplinarios, serán atendidos con estrategias establecidas por el Departamento de Orientación, en conjunto, con el profesor (a) guía o el (la) docente, quienes informarán a la Dirección sobre el trabajo realizado y sus resultados, en caso de que el (la) estudiante considere injusta la aplicación de boletas de tipificación de faltas podrá solicitar ante la Dirección u Orientación que el (la) profesor (a) aclare la situación.

Artículo 31: Por ingestión de bebidas alcohólicas, fumar o uso de otras drogas, dentro la institución y fuera de la institución mientras parte el uniforme en forma reiterada, se abrirá el expediente administrativo y se considerará una falta gravísima, con hasta quince días de suspensión.

Artículo 32: Los (las) alumnos (as) que cometan fraude comprobado o intente hacerlo en instrumentos de evaluación o en trabajos extra-clase, obtendrán un uno de la nota porcentual en la respectiva prueba.

CAPITULO VI
DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO
.

El padre de familia o encargado tiene los siguientes deberes en materia de evaluación y conducta:

Artículo 33: Cumplir con lo estipulado en el artículo 20 del reglamento de evaluación de los aprendizajes

Artículo 34: En caso de destrucción de bienes institucionales, por parte del estudiante, el padre de familia o encargado deberá responder ante las autoridades de la institución, previa investigación o apertura de expediente.

Artículo 35: En caso de que el educando sufra de alguna discapacidad, el padre de familia o encargado deberá presentar un informe debidamente certificado de la misma, en la Dirección, para la Adecuación Curricular, si procede.

CAPÍTULO VII
SOBRE CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 36: DE LOS TRABAJOS EXTRACLASE
Los trabajos extra-clase, deben ser cortos, lógicos, realizables y al alcance económico del estudiante, los que permiten complementar, ampliar o repasar lo tratado en la clase. Deben ejecutarse fuera del horario escolar, bajo la responsabilidad del educando y de sus padres de familia o encargados. En caso de necesitar bibliografía para realizarlos el profesor (a) indicará la existencia de ésta. Se deben indicar con ocho días naturales mínimo de anticipación a su entrega. El docente deberá dar también los objetivos y los instrumentos de evaluación. Pueden ser grupales o individuales. No se pueden asignar trabajos a los (as) estudiantes en períodos de pruebas y durante o una semana después de Semana Santa y vacaciones de medio período.
Cada asignatura que cuente con más de tres lecciones semanales, tendrá como mínimo dos trabajos extra-clase, el cual deberá ser calificado y devuelto dentro de los ocho días hábiles posteriores. Además, deberá apegarse al artículo 24 del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes.
El (la) alumno (a) que no presentare el trabajo extra-clase obtendrá un uno porcentual. El trabajo podrá ser presentado después de los tres días hábiles posteriores a la fecha indicada, si hubiese justificación.

Artículo 37: DEL PROCESO DE EVALUACION

a) La evaluación es un proceso de carácter técnico y sistemático destinado a recopilar información respecto al nivel de logro de cada estudiante en relación con el proceso educativo, en general, con base en la calidad de los servicios que ofrece el sistema.

b) Será responsabilidad exclusiva del educador definir la estrategia pedagógica especial para el educando cuando ésta se ejecute dentro del aula o dentro de las instalaciones educativas.

c) Las pruebas extraordinarias serán reprogramadas y aplicadas por el profesor (a) de la asignatura correspondiente, previa autorización de la Dirección.

d) Los (as) estudiantes que se les aplique adecuación curricular, realizarán solamente una prueba diaria.

e) Las pruebas sumativas, ya sean ordinarias o extraordinarias, se regirán por las normas siguientes:

i. El educador comunicará a sus estudiantes por escrito, la fecha de aplicación, con un plazo no inferior a ocho días naturales.

ii. Se deberá dar por escrito la temática y los objetivos por incluir que en todo caso será desarrollada y revisada en clase, hasta la fecha de su aviso.

iii. Se deberá estimar el tiempo probable para su desarrollo o ejecución, en I, II y III Ciclos. No deberá ser menor de una lección ni sobrepasar las dos lecciones, excepto cuando se tratare de una prueba de ejecución (tres lecciones), o de prueba para alumnos (as) de adecuación curricular (40 minutos más de lo estipulado).

f) La prueba oral o de ejecución, debe ser calificada el mismo día. Debe entregarse con el señalamiento de los errores a los interesados y analizarse conjuntamente con ellos. El (la) estudiante tendrá tres días hábiles posteriores a la entrega, por parte del (la) docente para plantear reclamos.

g) Ante la no-asistencia del estudiante a la realización de algún instrumento evaluativo, el padre o encargado contará con tres días hábiles posteriores a la reincorporación del estudiante, para justificar personalmente su ausencia, ante el Docente interesado y la Dirección del Centro Educativo. La justificación será válida por los motivos que se indican:
Por problemas de salud del estudiante, debidamente comprobados mediante comprobante médico.
Por desastre natural.
Por la muerte de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, debidamente comprobada.
Por representación oficial de la institución educativa. (con autorización de la Dirección).

h) En caso de que el (la) alumno (a) llegue tarde a la prueba éste (a) tendrá derecho de realizarla siempre que no haya transcurrido más de cuarenta minutos de iniciada la prueba. Sin embargo, deberá entregarla al concluir el tiempo estipulado en la misma. Si llega posterior a los cuarenta minutos se le reprogramará si la justificación es válida y esto lo decidirá el (la) profesor (a) de la asignatura. En caso de negativa del educador, el asunto se elevará ante la Dirección.

i) A solicitud de la Dirección, el Comité de Evaluación organizará administrativamente los períodos de evaluación del Centro Educativo, conociendo el número de pruebas de cada departamento. El curso lectivo se dividirá en tres períodos. En cada uno de ellos el Comité de Evaluación organizará los períodos de pruebas, excepto Artes Industriales y Educación para el Hogar que son asignaturas evaluadas semestralmente. Toda prueba deberá ser comunicada a los (as) estudiantes con ocho días naturales de anticipación. No se aplicarán pruebas los 5 días posteriores a las vacaciones, tanto de Semana Santa como de medio período.

j) Se debe repetir una prueba cuando después de un análisis de bajo rendimiento por parte del docente, más de la mitad del estudiantado haya salido mal. El niño que haya obtenido menos de 65 y que desee o quiera superar la calificación puede hacerlo, pero, la nota de la segunda prueba sustituye a la anterior, sea ésta mejor o peor.

k) El trabajo cotidiano comprende la valoración de las actividades programadas y guiadas por el educador, para favorecer y estimular el aprendizaje del educando y su proceso de construcción del conocimiento. Su calificación será objetiva, utilizando instrumentos técnicamente elaborados por cada profesor (a) o departamento y avalados por el Comité de Evaluación.

l) Los educadores deberán entregar a la secretaría de la institución, las pruebas de aplazados debidamente calificadas y con el señalamiento de los errores del estudiante, dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación, revisada y analizada con los (as) estudiantes.

m) Las pruebas elaboradas por los (as) docentes para ser aplicadas en las dos convocatorias de aplazados deben ser avaladas por el Comité de Evaluación, una vez reproducidas, depositadas en la Dirección de la institución con el solucionario correspondiente.

n) Es responsabilidad exclusiva del docente a cargo aplicar a sus estudiantes las pruebas de aplazados.

o) Únicamente los (as) estudiantes, padres de familia o encargados (as) tendrán derecho a revisar la prueba de aplazados realizada, en presencia de la Dirección de la institución o del servidor que éste designe, durante los tres días inmediatos posteriores a su entrega y plantear las reclamaciones pertinentes si las tuviere. Podrán tomar nota de las preguntas y las respuestas y de existir medios tecnológicos optar por una copia de ellos.

p) En las convocatorias de aplazados la nota que se consignará en el acta correspondiente y el informe escolar será de 65, cuando el (la) estudiante aprobara la asignatura.

q) La ausencia a las pruebas de aplazados se motivará siguiendo el mismo procedimiento de las pruebas, una vez motivada la ausencia, se procederá a señalar una nueva fecha para su realización. El (la) alumno (a) que no motive la ausencia pierde el derecho a dicha convocatoria, pero podrá presentar su prueba de aplazado en la segunda convocatoria.

CAPITULO VIII
DE LAS OBJECIONES Y RECLAMACIONES


Artículo N° 38: ATENCION ESPECIAL

a) La adecuación curricular estará a cargo del docente y del Comité de Apoyo, en conjunto con el Departamento de Orientación, quienes darán los lineamientos por seguir en cada caso.

El acatamiento de dichas disposiciones será obligatorio.

El Comité de Evaluación velará por el cumplimiento de ellas, en los diferentes instrumentos de evaluación.

CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES


Artículo N° 39: El consejo de profesores, tendrá la potestad de reformar o agregar artículos al presente instructivo, siempre que las necesidades de la institución así lo demanden; y comunicarlo a las entidades correspondientes.

a) La presente normativa se basa en los principios de la Educación Costarricense y fundamenta sus acciones en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto N° 35480-MEP del 10 de agosto del año 2009. Por lo que se hará consulta y aplicación de dicho documento en aquellos casos en donde se requiera.

b) La presente normativa rige a partir del curso lectivo 2012 y deroga las disposiciones anteriores que se le antepongan.

c) Si se presentase alguna situación que no esté contemplada en esta normativa, el Comité de Evaluación y la Dirección de la Institución educativa, previa consulta al Consejo de Profesores, procederá a emitir su juicio sin que tales disposiciones sobrepasen las leyes educativas establecidas en el país.

d) Aprobado por el Consejo de Profesores de I, II y III Ciclos, de la Unidad Pedagógica José Breinderhoff, en Marzo de 2012.

Firmado en la Unidad Pedagógica José Breinderhoff, comunidad de Los Chiles, Daniel Flores, a los 20 días del mes de Agosto del 2012.


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MEd. William Duarte Araya
Comité Evaluación III ciclo


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Licda. Xinia Picado Castillo
Comité Evaluación I y II ciclos


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MSC. Roberto Vargas G.
Director U.P. José Breinderhoff.

2013